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CARACTERÍSTICAS DEL SUFRAGIO. BREVÍSIMOS APUNTES.

junio 30, 2014

dedo_votoTEPIC, NAYARIT. 30/06/2014. Por Marco Antonio Fletes Arjona. En un régimen democrático –representativo– la participación de los ciudadanos en la toma de las decisiones públicas resulta fundamental. En mencionada vertiente, las elecciones populares se convierten en un conducto importantísimo que permite, por un lado, que los ciudadanos puedan elegir a sus gobernantes –voto activo–; y por otro, que los ciudadanos puedan ser electos a cargos públicos de elección popular –voto pasivo–. Consecuentemente, la Constitución Federal reconoce, como prerrogativa y obligación, el derecho a votar y ser votado en las elecciones populares. Seguidamente, el derecho del sufragio al ser el principal basamento de la democracia representativa y un derecho fundamental por ser integrante de los derechos políticos de la persona, tiene ciertas características que la propia Carta Magna del país señala: universal, libre, secreto y directo (agregando que debe ser personal e intransferible así como igualitario). Entendiendo por cada principio lo consiguiente:

  • Sufragio Universal, significa que “la universalidad del sufragio se funda en el principio de un hombre, un voto. Con la misma se pretende el máximo ensanchamiento del cuerpo electoral en orden a asegurar la coincidencia del electorado activo con la capacidad de derecho público.” (1) En otros términos quiere decir que “…le corresponde a todas las personas que pertenecen a la comunidad política de un Estado determinado (ciudadanía), sin distinción por algún otro factor como sexo, raza, lengua, ingreso o patrimonio, estrato o clase, educación o convicción política, en tanto cumpla con algunos requisitos indispensables (nacionalidad, edad determinada, residencia, capacidad civil o mental).” (2)
  • Sufragio Libre, significa que “…el elector debe quedar libre de ciertas formas explícitas de coacción: las libertades elementales consisten en que su voto no se vea influido por intimidación ni soborno, es decir, que no reciba castigo ni recompensa por su voto individual, aparte de las consecuencias públicas, que emita su voto en el escenario antes mencionado, garantizado por sus libertades públicas, que lo haga con pleno conocimiento de las propuestas políticas derivado de una equitativa posibilidad de difusión de las propuestas de los partidos políticos.”(3) O sea, “la libertad de sufragio, cuyo principal componente es la vigencia efectiva de las libertades políticas, se traduce en que el voto no debe estar sujeto a presión, intimidación o coacción alguna. La fuerza organizada y el poder del capital no deben emplearse para influir al elector, porque destruyen la naturaleza del sufragio.” (4)
  • Sufragio Secreto, consiste en que la decisión del votante no debe ser conocida por otras personas. O sea, “debe garantizarse que el votante pueda tomar una decisión no perceptible por otros…”(5) En otras palabras, “el secreto del sufragio constituye una exigencia fundamental de la libertad del ciudadano-elector, para votar de manera reservada, a fin de que en el momento de la elección quede asentada su expresión de voluntad y merezca efectos jurídicos.” (6)
  • Sufragio Directo, consiste en que el voto no puede delegarse; sólo los ciudadanos lo pueden realizar sin la intervención de terceras personas. Es decir, el “…voto debe dirigirse sin intermediación de ningún órgano o cuerpo de electores al candidato o fuerza política de su elección.” (7)
  • Sufragio Personal e Intransferible, “está vinculado con el principio del sufragio directo. Sólo la persona que es titular de tal derecho puede ejercerlo y su decisión expresada en el sufragio no puede transferirse a otra opción política.» (8)
  • Sufragio Igualitario, consiste en que el “voto de todo ciudadano tiene el mismo peso, es decir, el valor numérico de cada voto debe ser el mismo.” (9)

Para culminar, construyamos un mundo mejor en el que la libertad, la igualdad, la fraternidad, la pluralidad, la diversidad, la tolerancia, las diferencias –no las desigualdades–, la justicia, la solidaridad, la no discriminación, la inclusión, la cooperación, el libre pensamiento, la educación, el desarrollo, la competencia, los derechos humanos, la constitución y la democracia sean la estrella polar que guie a las generaciones presentes para aquellas en llegar. Sólo así, y siempre así, será posible observar mejores horizontes.


(1) Criterio sostenido en la sentencia SUP-JRC-487/2000 del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, http://portal.te.gob.mx/colecciones/sentencias/html/SUP/2000/JRC/SUP-JRC-00487-2000.htm (consulta realizada 30/06/2014).

(2) Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Derecho electoral mexicano, México, TE, PJF, Centro de Capacitación Judicial Electoral, 2011, pp. 23 y 24, http://www.te.gob.mx/ccje/Archivos/libro_derechoelec.pdf (consulta realizada 30/06/2014).

(3) Sentencia SUP-JRC-487/2000, op. cit., nota 1.

(4) Idem.

(5) Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, op. cit., nota 2, p. 24.

(6) Criterio sostenido por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el expediente SUP-JRC-120/2001, el cual podrá ser localizado en la dirección siguiente http://portal.te.gob.mx/colecciones/sentencias/html/SUP/2001/JRC/SUP-JRC-00120-2001.htm (consulta realizada 30/06/2014).

(7) Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, op. cit., nota 2, p. 24.

(8) Idem.

(9) Idem.

 

 

 

 

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