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EN NAYARIT: ¿CUÁLES SON LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL?

May 9, 2014

ELECCION_VOTO_BLANCO_NEGROTEPIC, NAYARIT. 09/05/2014. Por Marco Antonio Fletes Arjona. Nayarit se encuentra inmerso en un proceso electoral –ordinario– que lleva como objetivo renovar al Congreso del Estado –léase, Cámara de Diputados o Asamblea Legislativa– así como a los Ayuntamientos de la entidad.

En mencionado contexto, la norma fundamental local –léase, Constitución nayarita– en su artículo 82, fracción IV, 91, fracción VI y 135, apartado D, enuncian –aunque no de manera específica o particular sino de forma general– la existencia de medios de impugnación[i] para garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales. Así, la carta constitucional nos remite a la ley de la materia para conocer los medios de impugnación existentes en lo particular, o sea, a la Ley de Justicia Electoral.

Cabe precisar –como se desprende del párrafo anterior– que los sistemas de medios de impugnación en materia electoral en la entidad llevan por un lado garantizar que todos los actos y resoluciones de las autoridades electorales se sujeten invariablemente, según corresponda, a los principios de constitucionalidad y legalidad; y por el otro, garantizar la definitividad de los distintos actos y etapas de los procesos electorales así como de participación ciudadana (referéndum, plebiscito e iniciativa popular).

Así, los medios de impugnación que contempla la actual Ley de Justicia Electoral para el Estado –mismos que son aplicables al presente proceso electoral– son:

  • El recurso de revisión.
  • El recurso de apelación.
  • El juicio de inconformidad.
  • El juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano nayarita.

Ahora bien, resulta pertinente dejar muy en claro que corresponderá a los órganos del Instituto Estatal Electoral conocer y resolver el recurso de revisión mientras que a la Sala Constitucional-Electoral del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial de Nayarit le compete el conocimiento y solución de los demás medios de impugnación, o sea, del recurso de apelación, del juicio de inconformidad y del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano nayarita (véase el artículo 6 y 7 de la Ley de Justicia Electoral de Nayarit).

Para finalizar, tanto el Instituto como la Sala Constitucional-Electoral resolverán los asuntos de su competencia con plena jurisdicción y siempre apegados a los principios que la Constitución del país como la particular de la entidad establecen en materia electoral. Es decir, conforme a los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad, transparencia, así como de otros que de manera explícita o implícita se desprenden de la norma constitucional y legal.[ii]

 

Para leer la Constitución Política del Estado de Nayarit, la Ley Electoral y la Ley de Justicia Electoral, favor de localizar su contenido en la dirección siguiente: http://www.congresonay.gob.mx/Qu%C3%A9hacemos/Compilaci%C3%B3nLegislativa.aspx

 


[i] Para el actual compromiso únicamente se enunciarán los medios de impugnación que contempla la Ley de Justicia Electoral del Estado de Nayarit. Es decir, el estudio particular y detallado de cada medio de impugnación no es el objetivo del presente trabajo.

[ii] Para conocer a modo de introducción cada principio podrá verse a Fletes Arjona, Marco Antonio, Las elecciones y el sufragio: sus características constitucionales. Brevísimos apuntes para su conocimiento, artículos de divulgación, bitácora personal, Blog, WordPress, Tepic, Nayarit, marzo, 2014, https://marcofa1.wordpress.com/2014/03/11/las-elecciones-y-el-sufragio-sus-caracteristicas-constitucionales-brevisimos-apuntes-para-su-conocimiento/ (consulta realizada 09/05/2014).